Más allá de la raza: La actual normativa sobre perros potencialmente peligrosos

En España, algunas razas de perros son etiquetadas como "perros potencialmente peligrosos", lo que significa que si atacaran, podrían causar daños serios o incluso resultar mortales. ¿A qué razas se refiere esta clasificación y qué responsabilidades conlleva para sus propietarios?

El trágico incidente donde una enfermera de 27 años en Roales del Pan (Zamora) perdió la vida a manos de un conjunto de perros de pastoreo sin supervisión, ha vuelto a poner sobre la mesa una discusión que se había planteado durante la elaboración de la reciente Ley de Bienestar Animal, que se implementó a finales de septiembre: ¿qué establece la ley sobre los perros etiquetados como «potencialmente peligrosos»?





¿Cómo se define un perro potencialmente peligroso?

Inicialmente, la nueva Ley de Bienestar Animal tenía la intención de eliminar la categorización de «perros potencialmente peligrosos» (PPP) basada en razas, reemplazándola por una evaluación individual. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada debido a las objeciones de varios grupos parlamentarios.

Por lo tanto, en gran parte, sigue siendo aplicable la normativa anterior, en concreto la Ley 50/1999, que señala que:

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía o domésticos que reglamentariamente se fijen, en particular, los pertenecientes a la especie canina que estén incluidos dentro de una tipología racial, que por su tamaño, carácter agresivo o potencia de mandíbula tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas, otros animales o daños a las cosas.

Es crucial entender que «potencialmente peligroso» no implica que el perro vaya a atacar, sino que, de hacerlo, debido a sus características físicas, podría causar daños severos o incluso ser mortal. Por ello, se ha determinado una lista de razas, que actualmente incluye: Rottweiler, Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu y Tosa Inu.

Por otra parte, ciertas legislaciones autonómicas añaden otras razas como: Akita Americano, Dobermann, Bullmastiff, Mastín Napolitano, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Presa Mallorquín, Presa Canario, Bull Terrier, American Bully y Bandogg.

Una novedad que presenta la Ley de Bienestar Animal es que los perros mestizos también pueden ser considerados PPP si cumplen con ciertas características:

Aspecto poderoso y atlético, cuello musculoso, estructura corporal robusta y ancha, altura entre 50 y 70 centímetros, pecho grande y profundo con costillas arqueadas, lomo musculado y corto, pelo corto, mandíbulas grandes y fuertes, cabeza voluminosa y cráneo ancho, mejillas musculosas y abombadas, y un perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros.

Lo que impone la nueva Ley de Bienestar Animal

En gran parte, para los propietarios de PPP, las responsabilidades siguen siendo las que se detallaban en la Ley 50/1999:

  • Adquirir una licencia de carácter administrativo.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil en vigencia.
  • Asegurarse de que el perro esté registrado e identificado adecuadamente.
  • Respetar ciertas normas al trasladar al perro de una región autónoma a otra.
  • Es esencial informar al registro local sobre cambios relacionados con el animal, ya sean ventas, cesiones o pérdidas.
  • Es mandatorio reportar a las autoridades cualquier suceso en el que el perro esté involucrado.
  • Al desplazarse en espacios públicos, se debe utilizar una correa o cadena que no supere los dos metros, además de un bozal adecuado para la raza del animal.

Además, la nueva ley introduce dos directrices adicionales:

  • Es necesario contar con medidas de seguridad que impidan agresiones o escapes por parte del animal.
  • Se requiere que el propietario complete y apruebe un curso formativo certificado, con el objetivo de garantizar un cuidado y manejo responsable del animal.

Por otro lado, sigue siendo una obligación contar con un seguro de responsabilidad civil para terceros. Aunque se contempla que esta disposición se aplique a todos los propietarios de perros, su puesta en marcha ha sido aplazada. Aquellos que ya tienen perros categorizados como PPP no tienen que realizar ningún trámite adicional respecto al seguro.

No te pierdas

Contenido Relacionado